CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1
Con la denominación Asociación de Vecinos
de la Dehesa del Príncipe, de Madrid, se constituye una entidad sin animo de
lucro, al amparo del articulo 22 de la Constitución Española, que se regirá por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de
Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables,
y por los estatutos vigentes.
Artículo 2
Artículo 2
La
existencia de la asociación tiene como fines la defensa de los intereses
vecinales, en su ámbito de actuación.
Para
ello, realizará las siguientes actividades:
Ø
conferencias,
charlas, reuniones, y actividades deportivas y culturales
Ø
la
creación y mantenimiento de un clima de adecuada convivencia, a través de
boletines impresos donde se solicita el respeto a las leyes, reglamentos y
normas
Ø informar,
asesorar e instruir a los asociados en defensa de sus intereses, en su calidad
de usuarios y destinatarios finales de actividades urbanísticas, medio
ambientales, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, sociales
económicas, y cualquier otra análoga
Ø reclamar
y solicitar a los organismos públicos, la solución de los problemas generales
que afecten a su ámbito de actuación
Ø utilización
de los medios informáticos para mantener un canal de información rápido y
directo con los asociados
Ø administrar
los fondos que se arbitren
Si
de la realización de estas actividades se derivara algún beneficio, deberá
destinarse al desarrollo de alguno de los fines de la entidad, sin que quepa
posibilidad de reparto entre los asociados, ni sus cónyuges o personas con las
que convivan en análoga relación de efectividad, ni entre sus parientes, ni
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 3
Artículo 3
La asociación establece su domicilio social
en el Paseo de Lanceros nº 2, (local nº 26 del centro comercial) C.P. 28024.
Madrid. Su ámbito de actuación comprende la urbanización “Dehesa del Príncipe”.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
4
Los órganos de gobierno y representación de
la asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
5
La Asamblea General es el órgano supremo de
la asociación y está compuesta por todos los socios.
Artículo
6
Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el
mes de abril, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconseje, a juicio del presidente, cuando la junta directiva lo acuerde, o
cuando lo proponga por escrito una quinta parte de los asociados, con expresión
concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 7
Las convocatorias de las asambleas
generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y la celebración de
la asamblea ordinaria habrán de mediar quince días naturales, pudiendo hacerse
constar la fecha de reunión en segunda convocatoria, sin que pueda ser
celebrada en plazo superior a cuarenta y ocho horas. Para las asambleas
extraordinarias, deberá existir un plazo mínimo entre la convocatoria y la
celebración, de al menos cuarenta y ocho horas.
Artículo
8
La asamblea general se constituirá
validamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o
representados, un tercio de los asociados. La asamblea general quedará
validamente constituida en segunda convocatoria sea cual fuere el número de
asociados presentes o representados. Los
acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o reprensadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas; que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación del estatuto,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los
órganos de representación.
Artículo
9
Son facultades de la asamblea general:
a)
nombramiento
y cese de los miembros de la junta directiva
b)
aprobar
la gestión de la junta directiva
c) aprobar o
rechazar las propuestas de actividades realizadas por la junta directiva
d)
fijar las
cuotas ordinarias y extraordinarias
e)
ratificar
los presupuestos aprobados por la junta
directiva
f)
modificación
de los estatutos
g)
disolución
de la asociación
h)
disposición
o enajenación de bienes
i)
solicitud
de declaración de utilidad pública y cuantos beneficios fiscales y legales se
deriven de ello
j)
expulsión
de socios a propuesta de la junta directiva
k)
constitución
de federaciones o integración en alguna de ella
l)
aprobar
la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
10
La asociación será dirigida y administrada
por una junta directiva, y conforme a las disposiciones y directivas aprobadas
por esta. La junta directiva se compondrá al menos, de un presidente y diez
vocales, entre los que se elegirá a un vicepresidente, un tesorero y un
secretario. La propia junta distribuirá las funciones del resto de los vocales
conforme estime oportuno. Todos los cargos que componen la junta directiva
serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de dos años.
El presidente, vicepresidente y secretario
de la junta directiva serán asimismo presidente, vicepresidente y secretario de
la asociación y de la asamblea general.
Articulo
11
La junta directiva se reunirá cuantas veces
lo determine su presidente, o a iniciativa de al menos seis de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan a ella la mitad más uno de sus miembros.
Para la validez de los acuerdos estos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate el voto de presidente será de calidad.
Artículo
12
Son facultades de la junta directiva:
a)
dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
b)
ejecutar
los acuerdos de la asamblea general
c)
elaborar
y aprobar los presupuestos anuales y el estado de cuentas, para su posterior
ratificación por la asamblea general
d) elaborar
el reglamento de régimen interior que será aprobado por la asamblea general
e)
resolver
sobre la admisión de nuevos asociados
f)
nombrar
delegados para determinadas actividades de la asociación
g) cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de
socios.
Artículo
13
El presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a) representar
legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados
b)
convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta
directiva y dirigir las deliberaciones de una y de otra
c) ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
d) adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
Artículo
14
El vicepresidente sustituirá al presidente
en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que
él.
Artículo
15
El secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre
designación de la junta directiva, celebraciones de asambleas y aprobación de
los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo
16
El tesorero recaudará y custodiará los
fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago
que expida el presidente.
Artículo
17
Los vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembro de la junta directiva, así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
Artículo
18
Los miembros de la junta directiva cesarán
por transcurrir el periodo de su mandato, por renuncia expresa o por acuerdo de
la asamblea general. En los dos últimos casos, las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta
directiva, serán cubiertas provisionalmente hasta la elección definitiva por la
asamblea general.
Articulo
19
La junta directiva será elegida por la
asamblea general entre las candidaturas con listas cerradas que se presenten a
la elección, a las que se permitirá una adecuada difusión. Para cada elección
la junta directiva aprobará un reglamento de desarrollo del proceso con
suficiente antelación.
CAPITULO V
SOCIOS
Artículo
20
Podrán pertenecer a la asociación de forma
libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, que con capacidad de
obrar y con pleno uso de sus derechos civiles no estén sujetas a ninguna
condicion legal para el ejercicio del derecho de asociación. Además de lo
anterior, deberan ser residentes habituales en la demarcación de la entidad, o propietarios de vivienda sita en la
demarcación citada.
Artículo
21
Dentro de la asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a) socios
fundadores, que será aquellos que participen en el acto de constitución de la
asociación
b)
socios de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación
c) socios de
honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la asamblea
general a propuesta de la junta directiva.
Artículo
22
Los socios
causarán baja por las causas siguientes:
a)
por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva
b)
por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si deja de satisfacer dos cuotas
periódicas. Durante este tiempo quedarán en suspenso sus derechos como socio,
en tanto no se ponga al corriente de pago
c)
por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los asociados.
Artículo
23
Los socios
de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
tomar
parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus
fines
b) disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que de la asociación pueda obtener
c)
participar
en la asanblea general con voz y voto
d)
ser
electores y elegibles para los cargos directivos
e) recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación
f) hacer
sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la asociación.
Artículo
24
Los socios de número y fundadores tendrán
las siguientes obligaciones:
a)
cumplir
los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y juntas
directivas
b)
abonar
las cuotas que se fijen
c)
asistir a
las asambleas y demás actos que se organicen
d)
desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
e) contribuir
con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.
Artículo
25
Los socios de honor tendrán los mismos
derechos que los socios de número y fundadores, salvo en lo referente a los
apartados c) y d) del artículo 23 de los presentes estatutos. Podrán asistir a
las asambleas con voz pero sin voto.
Así mismo tendrán las mismas obligaciones
que los socios de número y fundadores en lo referido al apartado d) del
artículo 24 de los presentes estatutos.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y
DOCUMENTACIÓN
Artículo
26
Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a)
las
cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias
b) las
subvenciones, legados o herencias que pudieran recibirse de forma legal de los
asociados o de terceras personas
c)
cualquier
otro recurso lícito
La asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo
27
El límite del presupuesto anual se
establece en 60.000 € al año, pudiendo ampliarse este límite en caso de
supuestos excepcionales aprobados por la asamblea general.
La asociación dispondrá de una relación
actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará
reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes
a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
El cierre del ejercicio económico
coincidirá con el último día del año natural.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28
La asociación se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la asamblea general.
Artículo
29
En caso de disolución se nombrará una
comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, concretamente al Patronato
de Huérfanos del Ejercito o asimilable. Los liquidadores tendrán las funciones
que establecen los apartados 4 y 30 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de marzo
Disposición
final única
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de
marzo y disposiciones complementarias.

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