lunes, 2 de julio de 2012

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN

 



 



CAPITULO I 
 
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 


  Artículo 1 
     Con la denominación Asociación de Vecinos de la Dehesa del Príncipe, de Madrid, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del articulo 22 de la Constitución Española, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los estatutos vigentes. 

  Artículo 2 
 
     La existencia de la asociación tiene como fines la defensa de los intereses vecinales, en su ámbito de actuación.
     Para ello, realizará las siguientes actividades:
Ø      conferencias, charlas, reuniones, y actividades deportivas y culturales
Ø     la creación y mantenimiento de un clima de adecuada convivencia, a través de boletines impresos donde se solicita el respeto a las leyes, reglamentos y normas
Ø     informar, asesorar e instruir a los asociados en defensa de sus intereses, en su calidad de usuarios y destinatarios finales de actividades urbanísticas, medio ambientales, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, sociales económicas, y cualquier otra análoga
Ø     reclamar y solicitar a los organismos públicos, la solución de los problemas generales que afecten a su ámbito de actuación
Ø     utilización de los medios informáticos para mantener un canal de información rápido y directo con los asociados
Ø     administrar los fondos que se arbitren 
     Si de la realización de estas actividades se derivara algún beneficio, deberá destinarse al desarrollo de alguno de los fines de la entidad, sin que quepa posibilidad de reparto entre los asociados, ni sus cónyuges o personas con las que convivan en análoga relación de efectividad, ni entre sus parientes, ni cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 

Artículo 3 
 
    La asociación establece su domicilio social en el Paseo de Lanceros nº 2, (local nº 26 del centro comercial) C.P. 28024. Madrid. Su ámbito de actuación comprende la urbanización “Dehesa del Príncipe”.

 
CAPÍTULO II  
   
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 
Artículo 4 
 
    Los órganos de gobierno y representación de la asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
 
 
CAPÍTULO III 
 
ASAMBLEA GENERAL

 
Artículo 5 
     La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y está compuesta por todos los socios. 
 
Artículo 6 
     Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de abril, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconseje, a juicio del presidente, cuando la junta directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una quinta parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. 

Artículo 7 
     Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y la celebración de la asamblea ordinaria habrán de mediar quince días naturales, pudiendo hacerse constar la fecha de reunión en segunda convocatoria, sin que pueda ser celebrada en plazo superior a cuarenta y ocho horas. Para las asambleas extraordinarias, deberá existir un plazo mínimo entre la convocatoria y la celebración, de al menos cuarenta y ocho horas. 
 
Artículo 8 
     La asamblea general se constituirá validamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados. La asamblea general quedará validamente constituida en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asociados presentes o representados. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o reprensadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas; que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación del estatuto, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación. 
 
Artículo 9 
     Son facultades de la asamblea general:
a)     nombramiento y cese de los miembros de la junta directiva
b)     aprobar la gestión de la junta directiva
c)     aprobar o rechazar las propuestas de actividades realizadas por la junta directiva
d)     fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
e)     ratificar los presupuestos  aprobados por la junta directiva
f)       modificación de los estatutos
g)     disolución de la asociación
h)    disposición o enajenación de bienes
i)       solicitud de declaración de utilidad pública y cuantos beneficios fiscales y      legales se deriven de ello
j)       expulsión de socios a propuesta de la junta directiva
k)     constitución de federaciones o integración en alguna de ella
l)       aprobar la remuneración de los miembros de los órganos de representación. 
 
 
CAPÍTULO IV
 
LA JUNTA DIRECTIVA

 
Artículo 10 
     La asociación será dirigida y administrada por una junta directiva, y conforme a las disposiciones y directivas aprobadas por esta. La junta directiva se compondrá al menos, de un presidente y diez vocales, entre los que se elegirá a un vicepresidente, un tesorero y un secretario. La propia junta distribuirá las funciones del resto de los vocales conforme estime oportuno. Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de dos años.
     El presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva serán asimismo presidente, vicepresidente y secretario de la asociación y de la asamblea general.
 
Articulo 11 
     La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente, o a iniciativa de al menos seis de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan a ella la mitad más uno de sus miembros. Para la validez de los acuerdos estos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto de presidente será de calidad.
 
Artículo 12 
     Son facultades de la junta directiva:
a)     dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
b)     ejecutar los acuerdos de la asamblea general
c)      elaborar y aprobar los presupuestos anuales y el estado de cuentas, para su posterior ratificación por la asamblea general
d)    elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la asamblea general
e)     resolver sobre la admisión de nuevos asociados
f)       nombrar delegados para determinadas actividades de la asociación
g)    cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.
 
Artículo 13 
     El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)    representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados
b)     convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva y dirigir las deliberaciones de una y de otra
c)     ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
d)   adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
 
Artículo 14 
     El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro  motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
 
Artículo 15 
     El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designación de la junta directiva, celebraciones de asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. 
 
Artículo 16 
     El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
 
Artículo 17 
     Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la junta directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
 
Artículo 18 
     Los miembros de la junta directiva cesarán por transcurrir el periodo de su mandato, por renuncia expresa o por acuerdo de la asamblea general. En los dos últimos casos, las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva, serán cubiertas provisionalmente hasta la elección definitiva por la asamblea general.
 
Articulo 19
     La junta directiva será elegida por la asamblea general entre las candidaturas con listas cerradas que se presenten a la elección, a las que se permitirá una adecuada difusión. Para cada elección la junta directiva aprobará un reglamento de desarrollo del proceso con suficiente antelación. 

 
CAPITULO V
 
SOCIOS

 
Artículo 20 
     Podrán pertenecer a la asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, que con capacidad de obrar y con pleno uso de sus derechos civiles no estén sujetas a ninguna condicion legal para el ejercicio del derecho de asociación. Además de lo anterior, deberan ser residentes habituales en la demarcación de la entidad, o propietarios de vivienda sita en la demarcación citada.
 
Artículo 21 
     Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)    socios fundadores, que será aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación
b)     socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación
c)    socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la asamblea general a propuesta de la junta directiva. 
 
Artículo 22 
Los socios causarán baja por las causas siguientes:
a)     por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva
b)     por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si deja de satisfacer dos cuotas periódicas. Durante este tiempo quedarán en suspenso sus derechos como socio, en tanto no se ponga al corriente de pago
c)      por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
 
Artículo 23 
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)     tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines
b)    disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la asociación pueda obtener
c)     participar en la asanblea general con voz y voto
d)     ser electores y elegibles para los cargos directivos
e)    recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación
f)      hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
 
Artículo 24
     Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
a)     cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y juntas directivas
b)    abonar las cuotas que se fijen
c)     asistir a las asambleas y demás actos que se organicen
d)    desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
e)    contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.
 
Artículo 25 
     Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios de número y fundadores, salvo en lo referente a los apartados c) y d) del artículo 23 de los presentes estatutos. Podrán asistir a las asambleas con voz pero sin voto.
     Así mismo tendrán las mismas obligaciones que los socios de número y fundadores en lo referido al apartado d) del artículo 24 de los presentes estatutos. 

CAPITULO VI 
 
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 
Artículo 26 
     Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a)     las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias
b)    las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibirse de forma legal de los asociados o de terceras personas
c)     cualquier otro recurso lícito
La asociación carece de patrimonio inicial.
 
Artículo 27 
     El límite del presupuesto anual se establece en 60.000 € al año, pudiendo ampliarse este límite en caso de supuestos excepcionales aprobados por la asamblea general.
     La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
     El cierre del ejercicio económico coincidirá con el último día del año natural. 

CAPITULO VII 
 
DISOLUCIÓN
 

Artículo 28 
     La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general. 
 
Artículo 29 
     En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, concretamente al Patronato de Huérfanos del Ejercito o asimilable. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 4 y 30 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo

Disposición final única
     En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

 

 



 

 

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